{"id":8177,"date":"2021-01-22T04:21:45","date_gmt":"2021-01-22T04:21:45","guid":{"rendered":"http:\/\/freelance-mty.com\/?p=8177"},"modified":"2021-01-22T04:21:47","modified_gmt":"2021-01-22T04:21:47","slug":"instruye-cotai-al-municipio-de-monterrey-abrir-informacion-de-publicidad-en-puentes-peatonales","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/freelance-mty.com\/?p=8177","title":{"rendered":"Instruye COTAI al municipio de Monterrey abrir informaci\u00f3n de publicidad en puentes peatonales"},"content":{"rendered":"\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>El municipio de Monterrey deber\u00e1 poner a disposici\u00f3n de un particular la informaci\u00f3n sobre la publicidad que se instala en puentes peatonales, as\u00ed lo aprob\u00f3 el Pleno de la Comisi\u00f3n de Transparencia en su 3\u00aa. Sesi\u00f3n Ordinaria.<\/p>\n\n\n\n<p>Encabezaron la sesi\u00f3n el Comisionado Presidente, Bernardo Sierra G\u00f3mez, as\u00ed como las y los Comisionados Vocales, Mar\u00eda de los \u00c1ngeles Guzm\u00e1n Garc\u00eda, Mar\u00eda Teresa Trevi\u00f1o Fern\u00e1ndez, Jorge Alberto Ylizaliturri Guerrero y Francisco Guajardo Mart\u00ednez.<\/p>\n\n\n\n<p>El Comisionado Presidente explic\u00f3 que la informaci\u00f3n solicitada est\u00e1 relacionada con los convenios y contratados celebrados por el municipio de Monterrey para la instalaci\u00f3n de anuncios publicitarios en varios puentes peatonales.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cLa petici\u00f3n se realiz\u00f3 a la Secretar\u00eda del Ayuntamiento, la cual respondi\u00f3 que era incompetente, pues la informaci\u00f3n requerida no estaba dentro de sus facultades y recomendaba solicitarla a la Secretar\u00eda de Desarrollo Urbano y Ecolog\u00eda\u201d, dijo Sierra G\u00f3mez.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cEl solicitante se inconform\u00f3 por la respuesta y al entrar a analizar tanto la normatividad que aplica, as\u00ed como la respuesta, se presume que la autoridad puede contar con la informaci\u00f3n requerida, al crear incertidumbre sobre la existencia o inexistencia de la informaci\u00f3n de inter\u00e9s en sus archivos\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Sierra G\u00f3mez inform\u00f3 que el Pleno acord\u00f3 modificar la respuesta del sujeto obligado, a fin de que realice la b\u00fasqueda y ponga a disposici\u00f3n la informaci\u00f3n solicitada.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n el Pleno aprob\u00f3 que la Universidad Aut\u00f3noma de Nuevo Le\u00f3n brinde la informaci\u00f3n que un particular solicit\u00f3 sobre el protocolo de atenci\u00f3n para casos de violencia de g\u00e9nero en la universidad.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cLa informaci\u00f3n solicitada, entre otros, era la minuta de trabajo de las juntas de todo el proceso de elaboraci\u00f3n del protocolo; si es el caso o no lo es, que las personas nombradas en la \u00faltima p\u00e1gina del protocolo son las autoras de dicho documento; la lista exhaustiva de todas las personas f\u00edsicas que participaron en el<\/p>\n\n\n\n<p>proceso de decidir el contenido y normas del protocolo; qu\u00e9 personas, de esa lista, son estudiantes de la universidad, o lo eran en el momento de la creaci\u00f3n del protocolo; si es el caso o no, que en alguna parte del protocolo viene definido lo que es g\u00e9nero; cuando fue la primera vez que se public\u00f3 el protocolo; cu\u00e1l es el presupuesto que se destin\u00f3 a la realizaci\u00f3n de dicho protocolo\u201d, detall\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cEl sujeto obligado, la universidad, declar\u00f3 que la informaci\u00f3n es inexistente y el solicitante se inconform\u00f3 al considerar que si la universidad public\u00f3 el protocolo deber\u00eda, entonces, contar con la informaci\u00f3n del c\u00f3mo, cu\u00e1nto costo hacerlo, los autores y se ha sufrido alguna modificaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>El Comisionado Presidente explic\u00f3 que tras la revisi\u00f3n del expediente se concluy\u00f3 que el sujeto obligado deber\u00e1 hacer una b\u00fasqueda exhaustiva y proporcionarle al particular los documentos con la informaci\u00f3n solicitada y ponerla a su disposici\u00f3n en la modalidad requerida.<\/p>\n\n\n\n<p>En otro de los expedientes, el Pleno tambi\u00e9n orden\u00f3 a la Secretar\u00eda de Seguridad P\u00fablica entregar la informaci\u00f3n solicitada sobre los nombres y apellidos completos de los \u00faltimos 10 secretarios de Seguridad P\u00fablica Estatal, incluyendo el actual, la fecha de su nombramiento y el tipo de perfil, ya sea polic\u00eda de carrera civil, civil, militar o marino.<\/p>\n\n\n\n<p>El solicitante interpuso un recurso de revisi\u00f3n porque la informaci\u00f3n no correspond\u00eda con lo solicitado y el sujeto obligado inform\u00f3 que los nombres solicitados se reservaron en base al Art\u00edculo 138 de la ley en la materia.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cEl Pleno aval\u00f3 revocar la reserva invocada en base a lo dispuesto por la ley de transparencia en el Art\u00edculo 176, fracci\u00f3n III, por lo que se le orden\u00f3 entregar la informaci\u00f3n solicitada\u201d, agreg\u00f3<\/p>\n\n\n\n<p>Nuevamente, el Pleno orden\u00f3 a Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey I.P.D. poner a disposici\u00f3n de un particular la informaci\u00f3n referente a los estudios de factibilidad t\u00e9cnica, econ\u00f3mica, ecol\u00f3gica, social, de evaluaci\u00f3n, adaptaci\u00f3n, tenencia de la tierra, financieros y de desarrollo y restituci\u00f3n de la eficiencia de las instalaciones con respecto a la obra de la presa Libertad.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cEl sujeto obligado otorg\u00f3 respuesta, pero la dispuso en consulta directa en sus oficinas motivo por el cual se inconform\u00f3 el solicitante, ya que hab\u00eda solicitado la informaci\u00f3n en modalidad electr\u00f3nica\u201d, explic\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cLa autoridad justific\u00f3 el cambio explicando que carec\u00eda de capacidad t\u00e9cnica para proporcionar la informaci\u00f3n requerida, sin embargo, al revisar el recurso se desprende que el sujeto obligado no fund\u00f3 ni motiv\u00f3 de manera suficiente el cambio y se orden\u00f3 poner la informaci\u00f3n a disposici\u00f3n del solicitante en la modalidad requerida originalmente\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>El Pleno emiti\u00f3 en total 24 resoluciones correspondientes a 111 expedientes individuales.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, se autoriz\u00f3 el avance de gesti\u00f3n financiera del cuarto trimestre del a\u00f1o 2020 de la COTAI.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El municipio de Monterrey deber\u00e1 poner a disposici\u00f3n de un particular la informaci\u00f3n sobre la publicidad que se instala 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