{"id":8821,"date":"2021-04-21T02:40:35","date_gmt":"2021-04-21T02:40:35","guid":{"rendered":"http:\/\/freelance-mty.com\/?p=8821"},"modified":"2021-04-21T02:40:40","modified_gmt":"2021-04-21T02:40:40","slug":"aclara-cotai-resolver-denuncia-contra-secretaria-ejecutiva-del-sea","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/freelance-mty.com\/?p=8821","title":{"rendered":"Aclara COTAI resolver denuncia contra Secretar\u00eda Ejecutiva del SEA"},"content":{"rendered":"\n<p>La COTAI aclar\u00f3 que la denuncia interpuesta en contra de la Secretar\u00eda Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupci\u00f3n,&nbsp;por incumplir con la publicaci\u00f3n de diversas obligaciones de transparencia en el Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), ya fue resuelta durante&nbsp;la 14\u00aa. Sesi\u00f3n Ordinaria.<\/p>\n\n\n\n<p>Con lo anterior se da respuesta a la rueda de prensa ofrecida por los organismos no gubernamentales, Redes Quinto Poder y Coparmex, en la que se declara que la Comisi\u00f3n de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n del Estado de Nuevo Le\u00f3n, supuestamente, no hab\u00eda dado tr\u00e1mite a dicha querella.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cEl expediente DOT\/004\/2021 se resolvi\u00f3 en la 14\u00aa. Sesi\u00f3n Ordinaria, celebrada el 14 de abril de 2021, misma que puede consultarse en el portal oficial de YouTube de este \u00f3rgano garante, dentro de los plazos que establece la Ley de Transparencia\u201d, indic\u00f3 la COTAI, que preside Bernardo Sierra G\u00f3mez, por medio de un comunicado.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cResultando desacertado, la manifestaci\u00f3n en cuanto a que esta Comisi\u00f3n ha tardado 90 d\u00edas en resolver el procedimiento de la denuncia de incumplimiento de obligaciones de transparencia, toda vez que el escrito en el cual se formul\u00f3 la denuncia fue presentado el 16 de febrero de 2021, tal y como se refiere en la conferencia de prensa, al ser as\u00ed han transcurrido 60 d\u00edas\u201d, afirm\u00f3 el organismo garante.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, los organismos no gubernamentales antes mencionados son omisos en se\u00f1alar que su escrito inicial de denuncia no cumpl\u00eda con los requisitos previstos en las fracciones II y IV del art\u00edculo 116 de Ley de la materia, motivo por el cual fue necesario requerir a los denunciantes para que precisaran la descripci\u00f3n del incumplimiento denunciado, as\u00ed como el periodo respectivo.<\/p>\n\n\n\n<p>En ese sentido, la denuncia en comento fue admitida a tr\u00e1mite el 4 de marzo de 2021 y conforme al art\u00edculo 121 de la Ley de Transparencia una vez que el sujeto obligado rinde su informe justificado, la COTAI cuenta con 20 d\u00edas h\u00e1biles para resolver, por lo que la actuaci\u00f3n de este Organismo Aut\u00f3nomo se encuentra ajustada a derecho, al haber resuelto en el plazo que establece la Ley, toda vez que el informe justificado fue rendido el 10 de marzo del presente a\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cAdem\u00e1s, es importante se\u00f1alar que la denuncia de incumplimiento de obligaciones DOT\/004\/2021, fue relativa a los per\u00edodos de 2019 y 2020, por tanto, el hecho de que ahora en la conferencia de prensa se haga menci\u00f3n a las actividades&nbsp;del primer trimestre de 2021, ello no fue materia de la denuncia, adem\u00e1s que esta Comisi\u00f3n a\u00fan no ha ejercido sus facultades de verificaci\u00f3n, ya que conforme al Programa Anual de Verificaciones 2021, el primer trimestre ser\u00e1 revisado a partir del mes de mayo, por lo que no podemos hablar que existe inactividad por parte de este organismo aut\u00f3nomo\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Aunado a lo anterior, cabe destacar que al resolver la denuncia DOT\/004\/2021 se determin\u00f3 que la Secretar\u00eda Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupci\u00f3n no cumple con la correcta publicaci\u00f3n en la Plataforma Nacional de Transparencia de diversas obligaciones de transparencia prevista en el art\u00edculo 95, como la fracci\u00f3n V respecto a los indicadores relacionados con temas de inter\u00e9s p\u00fablico o trascendencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Se\u00f1ala que la fracci\u00f3n VII que trata de los indicadores estrat\u00e9gicos y de gesti\u00f3n, as\u00ed como los resultados obtenidos en las evaluaciones del desempe\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, otra fracci\u00f3n es la XII formato A, que trata las contrataciones de servicios profesionales por honorario y en general todas las erogaciones que por cualquier concepto se realicen.<\/p>\n\n\n\n<p>Adicionalmente, la fracci\u00f3n XXXII formato B sobre el informe de avances program\u00e1ticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n, la fracci\u00f3n XL formato A y D, que corresponde a actas y resoluciones del Comit\u00e9 de Transparencia.<\/p>\n\n\n\n<p>De igual manera se resolvi\u00f3 que al sujeto obligado que las fracciones XV, en relaci\u00f3n con las convocatorias a concursos para ocupar cargos p\u00fablicos y los resultados de los mismos y la fracci\u00f3n LIV, cualquier informaci\u00f3n que sea de utilidad o de inter\u00e9s, del art\u00edculo 95 de la ley de transparencia no le resultan aplicables conforme a su tabla de aplicabilidad.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cEn las fracciones I, II, VII, XII, XL, XLI, del art\u00edculo 95, y del art\u00edculo 106 formato B, de la Ley en la materia, el sujeto obligado ya no cuenta con la obligaci\u00f3n de mantener publicada en la PNT dicha informaci\u00f3n, esto acorde con la tabla de actualizaci\u00f3n y conservaci\u00f3n de la informaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cEn el caso de las fracciones V, VI, VII, XII, XXX, XXXI, XXXII, XL y XLI, del art\u00edculo 95, se encontr\u00f3 que el sujeto obligado cumple con la publicaci\u00f3n en la PNT\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Por lo que, una vez que el sujeto obligado sea notificado de la resoluci\u00f3n, cuenta con 15 d\u00edas h\u00e1biles para publicar la informaci\u00f3n en la Plataforma Nacional de Transparencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, la Comisi\u00f3n de Transparencia invit\u00f3 a organismos no gubernamentales y a la sociedad a seguir las actividades de la COTAI en sus redes sociales y a trav\u00e9s de los conductos oficiales,<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La COTAI aclar\u00f3 que la denuncia interpuesta en contra de la Secretar\u00eda Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupci\u00f3n,&nbsp;por incumplir con 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