{"id":9465,"date":"2021-06-11T03:36:09","date_gmt":"2021-06-11T03:36:09","guid":{"rendered":"http:\/\/freelance-mty.com\/?p=9465"},"modified":"2021-06-11T03:36:22","modified_gmt":"2021-06-11T03:36:22","slug":"ordena-cotai-a-uanl-aplicar-medidas-para-proteger-datos-de-estudiantes","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/freelance-mty.com\/?p=9465","title":{"rendered":"Ordena COTAI a UANL aplicar medidas para proteger datos de estudiantes"},"content":{"rendered":"<p>En su 22\u00aa. Sesi\u00f3n Ordinaria, el Pleno de la Comisi\u00f3n de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n del Estado de Nuevo Le\u00f3n (COTAI), aprob\u00f3 una serie de medidas para que la Universidad Aut\u00f3noma de Nuevo Le\u00f3n y las sociedades de alumnos de sus facultades cumplan con el adecuado tratamiento de los datos personales de sus estudiantes tras detectar un tratamiento indebido.<\/p>\n<p>Encabezaron la sesi\u00f3n, el Comisionado Presidente, Bernardo Sierra G\u00f3mez, as\u00ed como las y el Comisionado Vocal, Mar\u00eda de los \u00c1ngeles Guzm\u00e1n Garc\u00eda, Mar\u00eda Teresa Trevi\u00f1o Fern\u00e1ndez y Francisco Guajardo Mart\u00ednez.<\/p>\n<p>Sierra G\u00f3mez explic\u00f3 que la COTAI recibi\u00f3 una denuncia en contra de la Facultad de Trabajo Social y Desarrollo Social de la UANL, por publicar datos personales de una particular, sin su autorizaci\u00f3n, en la red social oficial de \u00e9sta.<\/p>\n<p>\u201cIniciamos un Procedimiento de Verificaci\u00f3n al presumir que la Sociedad de Alumnos de dicha facultad y la Direcci\u00f3n de Actividades Estudiantiles de la UANL incurrieron en acciones u omisiones con las que incumplen la Ley General de Protecci\u00f3n de Datos Personales en Posesi\u00f3n de Sujeto Obligados del Estado de Nuevo Le\u00f3n\u201d, dijo el Comisionado Presidente.<\/p>\n<p>\u201cSe concluy\u00f3 que no se observaron los principios de consentimiento, informaci\u00f3n, calidad y responsabilidad\u201d.<\/p>\n<p>Sierra G\u00f3mez detall\u00f3 que la Sociedad de Alumnos y la Direcci\u00f3n de Actividades Estudiantiles de la universidad no contaban con el consentimiento de la denunciante para el tratamiento de sus datos personales, que le fueron recabados para su participaci\u00f3n en un concurso de belleza universitario.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de no contar con el aviso de privacidad y no se garantiz\u00f3 que se suprimir\u00edan de los archivos, como de la cuenta oficial de Facebook, la informaci\u00f3n confidencial de las participantes y se carec\u00edan de mecanismos suficientes para el debido tratamiento de los datos personales al interior de la dependencia.<\/p>\n<p>\u201cSe le dictaron varias medidas, en una de ellas se instruy\u00f3 a la Direcci\u00f3n de Actividades Estudiantiles de la UANL para que las Sociedades de Alumnos al realizar cualquier tratamiento de datos personales deben solicitar el consentimiento t\u00e1cito de sus titulares y poniendo previamente a su disposici\u00f3n el aviso de privacidad correspondiente\u201d, inform\u00f3.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el principio de calidad, el Comisionado Presidente, explic\u00f3 que en el tratamiento de datos personales se deber\u00e1 garantizar que los plazos de conservaci\u00f3n de los mismos no excedan de aqu\u00e9llos necesarios para cumplir con las finalidades previstas en el aviso de privacidad.<\/p>\n<p>\u201cEn este punto es necesario que la Sociedad de Alumnos de la Facultad de Trabajo Social y Desarrollo Humano, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Actividades Estudiantiles, suprima de sus archivos la informaci\u00f3n personal de la denunciante, as\u00ed como de las dem\u00e1s participantes del concurso \u201cSe\u00f1orita Popularidad 2018\u201d\u201d, detall\u00f3.<\/p>\n<p>\u201cTambi\u00e9n deber\u00e1 suprimir de su red social de Facebook la informaci\u00f3n personal de las concursantes de dicho certamen y deber\u00e1 remitir a la COTAI una copia certificada, los documentos que acrediten dicha acci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>Sobre el principio de informaci\u00f3n, el Pleno solicita que al realizar un tratamiento de datos personales deben cumplir con lo establecido en la Ley en la materia y con los Lineamientos en Materia de Protecci\u00f3n de Datos Personales para los Sujetos Obligados en el Estado de Nuevo Le\u00f3n.<\/p>\n<p>\u201cEn base a esta medida, el responsable deber\u00e1 remitir a este \u00f3rgano garante copia certificada de los avisos de privacidad relativos a los cert\u00e1menes de belleza o popularidad, programados para el 2021 e indicar la liga electr\u00f3nica directa donde podr\u00e1n consultarse\u201d, coment\u00f3.<\/p>\n<p>\u201cMientras que en el principio de responsabilidad deber\u00e1n implementar mecanismos que aseguraren el cumplimiento de los principios, deberes y obligaciones que marca la ley y ser autorizados por su Comit\u00e9 de Transparencia\u201d.<\/p>\n<p>El sujeto obligado deber\u00e1 remitirnos copia certificada en la que acredite la difusi\u00f3n de las pol\u00edticas y programas de protecci\u00f3n de datos personales entre su personal y el alumnado, su sistema de supervisi\u00f3n y vigilancia interna o externa del cumplimiento de sus pol\u00edticas.<\/p>\n<p>\u201cTambi\u00e9n deber\u00e1 informar el procedimiento para recibir y responder dudas y quejas de los titulares sobre la protecci\u00f3n de datos personales, as\u00ed como informar el programa de capacitaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n en esta materia, que se dirigir\u00e1 a su personal y los integrantes de las sociedades de alumnos de la UANL\u201d, agreg\u00f3.<\/p>\n<p>El sujeto obligado tiene un plazo de 10 d\u00edas h\u00e1biles, a partir de que la COTAI le notifique el fall\u00f3, para cumplir las medidas.<\/p>\n<p>El Pleno tambi\u00e9n resolvi\u00f3 en otros expedientes ordenar al Auditor Especial de Gobierno del Estado y Organismos P\u00fablicos Aut\u00f3nomos y al director de Auditoria de Obra P\u00fablica y Desarrollo Urbano, ambos de la Auditor\u00eda Superior del Estado realizar una b\u00fasqueda amplia sobre informes, denuncias o alg\u00fan dictamen sobre presumibles irregularidades, para entregarlos a un particular.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se orden\u00f3 al Municipio de Ramones entregar a una persona la informaci\u00f3n referente a los proveedores y contratistas que presten o han prestado sus servicios desde noviembre a enero de 2021, as\u00ed como copia electr\u00f3nica de los contratos con cada proveedor, en que consiste, importe del mismo, copia electr\u00f3nica de las facturas, \u00f3rdenes de compra, p\u00f3lizas de cheques pagados a cada uno y el \u00e1rea encargada de solicitar el servicio de cada uno de los proveedores.<\/p>\n<p>En otro de los expedientes, el Pleno orden\u00f3 a la Fiscal\u00eda General de Justicia del Estado de Nuevo Le\u00f3n buscar diversos documentos relacionados con una persona, v\u00edctima de un delito.<\/p>\n<p>\u201cAl sujeto obligado se le pide realizar la b\u00fasqueda y en caso de contar con la informaci\u00f3n, y si la naturaleza del mismo permite su publicidad, deber\u00e1 ponerla a disposici\u00f3n del solicitante en la modalidad requerida\u201d, mencion\u00f3.<\/p>\n<p>Se aprob\u00f3 multar con 13 mil 443 pesos a la alcaldesa de Vallecillo, Mar\u00eda Lina Margarita Mart\u00ednez Serna, por no dar respuesta a una solicitud de informaci\u00f3n en el plazo que marca la ley y en la cual un particular ped\u00eda la relaci\u00f3n anal\u00edtica mensual del mes de abril de 2020.<\/p>\n<p>En la sesi\u00f3n se emitieron 19 resoluciones correspondientes a un total de 90 expedientes individuales.<\/p>\n<p>FacebookTwitterCompartir<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En su 22\u00aa. 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