ACUERDA IEEPCNL REMITIR AL TSJ PETICION DE CONSULTA DEL GOBERNADOR

El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Nuevo León (IEEPCNL) acordó remitir al Tribunal Superior de Justicia de Nuevo León (TSJNL) la petición de consulta popular presentada por titular del Poder Ejecutivo del Estado, el pasado 22 de febrero, que plantea someter a la opinión ciudadana si el Gobernador tiene facultad para intervenir en la designación del Fiscal General del Estado.

El acuerdo, signado hoy, determina la competencia del Instituto para organizar, desarrollar, vigilar y computar los resultados de los mecanismos de participación ciudadana que prevé la legislación local, en la que se incluye la consulta popular, en su modalidad de referéndum o plebiscito, conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Nuevo León (CPENL); la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE); la Ley Electoral del Estado y la Ley de Participación Ciudadana de Nuevo León (LPCNL).

Lo anterior es armónico con la Constitución Local y la Ley de Participación Ciudadana, y en consecuencia, cuando el Instituto reciba una petición de consulta deberá remitirla de manera inmediata al Pleno del TSJNL.

Cabe señalar que será el Tribunal Superior de Justicia local, quien en el supuesto de resolver que la petición de consulta popular cumple con los requisitos de legalidad y trascendencia, podrá remitirla directamente al H. Congreso del Estado, para que emita la convocatoria correspondiente, en términos de lo dispuesto en el artículo 59 de la Constitución Local.

En caso de determinar la ilegalidad o intrascendencia de la petición de consulta, podrá comunicarlo al IEEPCNL para su archivo como asunto concluido, tal como lo establece la Ley de Participación Ciudadana.

Para mayor detalle, los resolutivos del acuerdo aprobado establecen la competencia del órgano electoral para recibir ese tipo de solicitudes; la radicación de la petición de consulta popular en un expediente para su seguimiento, su legitimación y cumplimiento de requisitos, y por último, la remisión a con la siguiente especificación:

“Se ordena remitir el presente expediente y la consulta solicitada por el Ejecutivo cuyo objetivo planteado es ‘Determinar si tienen lugar las reformas respecto a conservar facultad del Gobernador del Estado para intervenir en el proceso para la designación del Fiscal General del Estado, del artículo 159 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León’, al Pleno del Tribunal Superior de Justicia de Nuevo León, a través de su Magistrado Presidente, para que dentro del plazo legalmente establecido resuelva sobre la legalidad de la petición de consulta popular presentada por el titular del Ejecutivo del Estado y en su caso, remita al H. Congreso del Estado de Nuevo León, para efectos de la emisión de convocatoria correspondiente, de conformidad con el artículo 59, fracción I de la Constitución Local, o bien, notifique a este Instituto para su archivo definitivo conforme al artículo 29, fracción III de la Ley de Participación Ciudadana”.

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