SANCIONARAN A QUÍEN INICIE UN INCENDIO FORESTAL

En Sesión Ordinaria el Congreso del Estado aprobó reformar el artículo 446 y la adición de un artículo 446 bis al Código Penal para el Estado de Nuevo León, en relación a las sanciones para quienes de manera intencional, imprudencial o dolosamente propicie, ordene, realice o autorice un incendio forestal.

El dictamen de la Comisión de Justicia y Seguridad Pública que fue presentado en Tribuna por la Diputada Paola Coronado contiene una propuesta de los Diputados Mauro Guerra Villarreal y Eduardo Leal Buenfil.

En los últimos años, Nuevo León ha sido víctima de diferentes incendios forestales en diferentes áreas de sus zonas ecológicas, especialmente de la sierra del municipio de Santiago. Asimismo, señalan que en la mayoría de las ocasiones estos son causados por actividades humanas que por descuidos o imprudencia se convierten en incendios y llegan a afectar a miles de hectáreas del ecosistema y a un gran número de familias que, al verse obligados a evacuar sus hogares, pierden su patrimonio.

«El derecho penal ha sido comúnmente utilizado como medio para prevenir la realización de actos socialmente no deseados, como en este caso en concreto se hace referencia a los descuidos que conllevan y causan incendios forestales, afectando el derecho al medio ambiente sano consagrado tanto a nivel federal, como local. Por ello mismo, si analizamos el Código Penal Federal y el Código Penal para el Estado de Nuevo León, encontramos que existe el título vigésimo quinto relativo a Delitos Contra el Ambiente y la Gestión Ambiental, y el título vigésimo octavo, relativo a los Delitos Contra el Medio Ambiente, respectivamente», señaló la Legisladora.

Por lo anteriormente expuesto es que esta Comisión de Dictamen Legislativo considera oportuno realizar modificaciones de fondo a la propuesta de reforma original, tomando como inspiración y base la misma, y adaptándola a los estándares establecidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, y su igual a nivel estatal.

«Con base en esto anteriormente mencionado, se opta por proteger el derecho fundamental al medio ambiente sano a través de dos elementos en materia penal.

«Que se sancione a quien provoque una explosión, inundación, incendio o bien realice pintas, sin importar el material ni el instrumento, sin la autorización o permiso de la autoridad competente, que causen daños a la salud pública, flora, fauna o a los elementos naturales de un ecosistema, tal y como hoy por hoy está enunciado en la legislación estatal penal; y que las sanciones previstas en el primer párrafo del artículo 446 se aumenten hasta en una mitad cuando la explosión o incendio a que se contrae la fracción III del propio artículo, se provoquen en un terreno forestal», finalizó la Diputada Coronado.

El dictamen fue aprobado por unanimidad por los Legisladores.

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