DARÁN MAYOR PROTECCIÓN A LOS CONSUMIDORES
La Septuagésima Sexta Legislatura del Congreso aprobó una reforma al artículo 82 de la ley federal de protección al consumidor.
«Esta modificación se ha realizado para brindar una mayor protección a los consumidores en caso de que adquieran un bien o servicio con defectos o vicios ocultos», señaló el Diputado Ricardo Canavati, al presentar el Dictamen.
El consumidor tendrá la opción de solicitar la restitución del bien o servicio, la rescisión del contrato o la reducción del precio, además de una bonificación o compensación correspondiente. Esta medida se aplicará en los casos en que el objeto del contrato no cumpla con los usos a los que habitualmente se destine, tenga disminuida su calidad o posibilidad de uso, o no ofrezca la seguridad que normalmente se espera de él.
«Si el consumidor opta por la rescisión del contrato, el proveedor estará obligado a reintegrar el precio pagado y los intereses correspondientes, de acuerdo con lo estipulado en el segundo párrafo del artículo 91 de esta ley. La bonificación o compensación se determinará según lo establecido en el artículo 92 TER», mencionó el Legislador.
Es importante mencionar que esta medida no excluye la indemnización por daños y perjuicios que puedan corresponder en cada caso. Además, se ha establecido que si el consumidor proporciona elementos mínimos que muestren la existencia de vicios ocultos, habrá una presunción a su favor, siendo responsabilidad del proveedor desvirtuarla.
En conclusión, con esta adición al artículo 82 de la Ley Federal de Protección al Consumidor se busca garantizar una mayor protección a los derechos de los consumidores, al brindarles la opción de elegir cómo resolver un problema con el bien o servicio adquirido, así como establecer un criterio claro para la bonificación o compensación correspondiente.