Aprueba IEEPCNL lineamientos para garantizar paridad de género

manera mayoritaria al interior de ese bloque, ante lo cual esa postulación única podrá ser para el género masculino.

Respecto a garantizar la paridad en candidaturas de Diputaciones locales para integrar el Congreso del Estado, conforme con la normativa, las fórmulas postuladas por cada partido deberán integrarse

por personas propietarias y suplentes del mismo género, y no podrá haber menos del 50 por ciento de candidaturas propietarias y suplentes del género femenino.

Los lineamientos al respecto también indican que los partidos y coaliciones deben generar dos bloques integrados por 13 distritos cada uno, listándolos en prelación conforme a porcentajes de votación, y postularan en cada uno al menos la mitad de las fórmulas para el género femenino y, en caso de un número impar, la candidatura excedente será para el género femenino.

Y para el caso de Diputaciones Plurinominales, las entidades políticas postularán las fórmulas de manera paritaria, compuestas cada una por personas propietarias y suplentes del mismo género, teniendo como única excepción el supuesto en el que, si la fórmula de la candidatura propietaria es de género masculino o persona no binaria, su suplente podrá ser de género femenino.

Con relación a la asignación de las Diputaciones de Representación Proporcional, los lineamientos contemplan, entre otras reglas, la forma para establecer y revisar los límites a la sobre y subrepresentación de los partidos.

Asimismo, prevén revisar los límites de sobrerrepresentación al concluir cada etapa de distribución y que la verificación de éstos se ejecute únicamente al concluir el último procedimiento realizado.

En el caso de la asignación de Regidurías de Representación Proporcional en los Ayuntamientos, las reglas precisan que, si se registran planillas incompletas se perderá el derecho a estas Regidurías, y las regidurías vacantes formarán parte de los espacios a distribuir por este principio entre los demás partidos y candidaturas independientes con derecho a esto.

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