En relación a la nota publicada este lunes en el periódico “El Norte”, se realizan a
continuación algunas aclaraciones:
El artículo 64 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado de Nuevo León, menciona que la Comisión desarrollará, administrará,
implementará y pondrá en funcionamiento la plataforma electrónica que de
conformidad con la normatividad establezca el Sistema Nacional de
Transparencia, con el fin de cumplir con las obligaciones señaladas en la Ley para
los sujetos obligados y la Comisión.
Es así, que el 4 de mayo de 2016, el Sistema Nacional de Transparencia aprobó
los Lineamientos técnicos generales para la publicación, homologación y
estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título
Quinto y en la Fracción IV del Artículo 31 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en
los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia y anexos y
cuya última modificación data de fecha 28 de diciembre del 2017, en los cuales los
sujetos obligados deben actualizar la información, así como los periodos de los
que se mantendrá publicada en la Plataforma Nacional y en los portales de
Internet.
Por todo lo anterior, es que esta Comisión de Transparencia tenía la obligación de
homologarse a los lineamientos citados en el párrafo anterior, así como el periodo
de actualización de la información de los mismos; por otra parte, en base al
artículo 85 de la Ley Local de la materia, esta Comisión, obliga a los Sujetos
Obligados a actualizar la información que publican 30 días posteriores a su
generación; a continuación se muestra un ejemplo para una mayor comprensión:
1. Los pagos a proveedores, según la Tabla de Actualización, tiene un periodo
de actualización trimestral, sin embargo bajo el artículo 85 de nuestra ley local,
dicha información se debe modificar a los 30 días naturales posteriores a que se
hubiere pagado.