COMUNICADO DE PRENSA

  • En relación a la nota publicada este lunes en el periódico “El Norte”, se realizan a
    continuación algunas aclaraciones:
    El artículo 64 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
    Estado de Nuevo León, menciona que la Comisión desarrollará, administrará,
    implementará y pondrá en funcionamiento la plataforma electrónica que de
    conformidad con la normatividad establezca el Sistema Nacional de
    Transparencia, con el fin de cumplir con las obligaciones señaladas en la Ley para
    los sujetos obligados y la Comisión.
    Es así, que el 4 de mayo de 2016, el Sistema Nacional de Transparencia aprobó
    los Lineamientos técnicos generales para la publicación, homologación y
    estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título
    Quinto y en la Fracción IV del Artículo 31 de la Ley General de Transparencia y
    Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en
    los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia y anexos y
    cuya última modificación data de fecha 28 de diciembre del 2017, en los cuales los
    sujetos obligados deben actualizar la información, así como los periodos de los
    que se mantendrá publicada en la Plataforma Nacional y en los portales de
    Internet.
    Por todo lo anterior, es que esta Comisión de Transparencia tenía la obligación de
    homologarse a los lineamientos citados en el párrafo anterior, así como el periodo
    de actualización de la información de los mismos; por otra parte, en base al
    artículo 85 de la Ley Local de la materia, esta Comisión, obliga a los Sujetos
    Obligados a actualizar la información que publican 30 días posteriores a su
    generación; a continuación se muestra un ejemplo para una mayor comprensión:
    1. Los pagos a proveedores, según la Tabla de Actualización, tiene un periodo
    de actualización trimestral, sin embargo bajo el artículo 85 de nuestra ley local,
    dicha información se debe modificar a los 30 días naturales posteriores a que se
    hubiere pagado.

     

    De esta manera, la CTAINL cumple con el deber de homologarse a la
    normatividad emitida por el Sistema Nacional de Transparencia y no ser
    observados por el mismo, y a su vez, de velar por el derecho de Acceso a la
    Información, proveyendo de un periodo de actualización de 30 días naturales en
    caso de existir modificación a la información, para que así, el ciudadano pueda ver
    las actualizaciones realizadas a la información.
    Lo anterior se hace con el fin de precisar y aclarar a la comunidad de nuestro
    estado el compromiso que esta Comisión tiene en materia de acceso a la
    información y rendición de cuentas, dejando en claro que las actualizaciones de
    toda aquella información que se modifique, seguirán siendo mensuales

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