SOLICITAN NO DISCRIMINAR A BENEFICIARIOS DE ISSSTELEÓN

  • El Diputado Luis Donaldo Colosio presentó una iniciativa de reforma por
    modificación a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
    Trabajadores del Estado de Nuevo León, por encontrarla violatoria de los Derechos
    Humanos de Igualdad, no discriminación, preferencias y expresión de género.
    “Algunas de las disposiciones de la ley delimitan la cobertura y prestación del
    servicio solamente a las mujeres y hombres que sean esposas y esposos
    respectivamente, por lo que a la fecha tal concepto utilizado para definir a los
    beneficiarios de los servidores públicos del Estado de Nuevo León ha sido restrictivo
    y violatorio de Derechos Humanos y Garantías Individuales”, consideró el legislador.
    “La legislación y los criterios relativos emitidos en materia de derechos humanos,
    establecen que dicha práctica es contraria a tales ordenamientos y resoluciones,
    más aún, que la misma resulta calificada como violatoria de las garantías de
    seguridad social, igualdad y no discriminación que deben proteger a todos los seres
    humanos sin importar su condición de preferencia o identidad o expresión de género
    o sexo” dijo el Diputado Colosio.
    Por lo anterior es que sometemos a consideración de la Asamblea el siguiente
    Decreto de modificación del apartado a y derogación del apartado f de la fracción VI
    del artículo 5 de Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
    Trabajadores del Estado de Nuevo León, para quedar como el siguiente:
    DECRETO
  • Artículo 5.- Para los efectos de esta Ley, se
    entiende por: VI.- Beneficiarios, a:
    a.- La persona con la que, con independencia del sexo, preferencia, expresión o
    identidad de género, haya contraído matrimonio el servidor público, o a falta de ésta,
    la persona con la que haya vivido como si lo fuera durante los cinco años anteriores,
    o con la o el que tuviese hijos, siempre que ambos permanezcan libres de
    matrimonio, debiendo comprobar ésta última, que depende de la persona que sea
    servidor público, pensionista o jubilado. Si dicha persona que es servidor público,
    pensionista o jubilado tiene varias personas que revistan tal carácter de concubinato,
    ninguna de ellas será beneficiaria.

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