CREARAN ORGANISMO MUNICIPAL QUE SE ENCARGUE DE LA PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE
CREARAN ORGANISMO MUNICIPAL QUE SE ENCARGUE DE LA PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE
Los Diputados de la LXXV aprobaron una reforma al artículo 92 de la Ley de Gobierno Municipal para el Estado de Nuevo León.
Es una realidad inocultable, que actualmente, nuestra ciudad capital y los municipios que conforman el área metropolitana, son los más contaminados del país y esto se debe en gran parte a las industrias, las pedreras, los más de dos millones de vehículos que circulan y que componen el parque vehicular, entre ellos el transporte urbano, y hasta la refinería de Petróleos Mexicanos situada en la ciudad de Cadereyta Jiménez, Nuevo León, emiten contaminantes que ponen en grave riesgo la salud de todos los habitantes de la zona metropolitana, perjudicando seriamente sobre todo a los más indefensos como son los niños y los adultos mayores.
Desafortunadamente muy poco o nada se está haciendo para remediar o cuando menos disminuir la contaminación, a pesar de que en los últimos años se ha agravado, ocasionado un alarmante crecimiento de las enfermedades respiratorias, alergias, etc. y que cada vez, son más frecuentes las alertas ambientales, sin que se tomen las medidas necesarias y efectivas al respecto.
Por lo anterior, es que, coincidimos en la necesidad de constituir formalmente no un instituto, sino un área u organismo municipal que se encargue de la protección al medio ambiente y además se coordine con el Estado y la Federación, a fin de dar cumplimiento a las funciones que le atañen, conforme a La Ley Ambiental del Estado de Nuevo León.
Quedando la reforma como sigue:
DECRETO
ÚNICO.- Se reforman las fracciones III y IV del artículo 92 y se adicionan la fracción V al artículo 92 y una Sección V del Capítulo II del Título Cuarto, denominada “De la Protección al Medio Ambiente” con los artículos 110 Bis, 110 Bis I y 110 Bis II, de la Ley de Gobierno Municipal para el Estado de Nuevo León, para quedar como sigue:
Artículo 92.- (…)
I a II (…)
III.- La Contraloría Municipal, en los Municipios con población superior a veinte mil habitantes;
IV.-Un área encargada de Seguridad Pública Municipal; y
V.- Un área encargada de la Protección al Medio Ambiente.
SECCIÓN V
DE LA PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE
ARTICULO 110 Bis.- El área encargada de la Protección al Medio Ambiente es la unidad administrativa que tendrá a cargo la inspección, vigilancia y sanción que en materia ambiental sean competencia del Municipio y será la instancia de coordinación con las autoridades estatales y federales.
En los Municipios con más de veinte mil habitantes, el área respectiva tendrá el nivel de Dirección. En los demás Municipios dicha área tendrá el nivel de acuerdo a su posibilidad presupuestal.
Los Municipios que así lo estimen podrán constituir dicha área como un organismo descentralizado..
El titular del área será designado por el Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal.
ARTICULO 110 Bis I.- Son facultades y obligaciones del área encargada de la Protección al Medio Ambiente, las de competencia municipal en materia ambiental establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, las leyes de carácter federal y estatal, los reglamentos municipales correspondientes y las Normas Oficiales Federales y Estatales.
ARTÍCULO 110 Bis II.- Cuando las competencias del Estado y los Municipios sean concurrentes, la autoridad que hubiere dado cumplimiento a la atribución, deberá informarlo de inmediato a la otra autoridad también considerada como competente, debiendo tener un registro físico o electrónico de ello, evitando la duplicidad de acciones.