FORTALECEN DEFENSORÍAS MUNICIPALES
El Congreso local probó reformas a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Nuevo León, con el propósito de consolidar las Defensorías Municipales.
El Diputado Félix Rocha presentó el dictamen que contiene iniciativa para reformar distintos artículos, el cual fue aprobado por unanimidad, y que establece que las Defensorías Municipales deberán coordinar la operación, verificación y supervisión de las funciones y servicios detectando casos de violación a los derechos de los menores de edad, debiendo dar vista en primera instancia a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.
El citado ordenamiento, instrumenta a las defensorías municipales, a promover y capacitar a los servidores públicos al especializarte y que actuaran como autoridad de primer contacto con niñas, niños o adolescentes sirviendo de enlace con las instancias estatales y federales competentes.
“Coincidimos con los promoventes, de que este organismo deberá tener un personal mínimo, para que funcionen debidamente las Defensorías Municipales, el cual, se compondrá de un abogado, un psicólogo, un trabajador social, un médico, así como personal técnico y operativo necesario para el cumplimiento de las atribuciones que le confiere esta ley,” señaló el Legislador.
Para el cumplimiento de las atribuciones citadas en la iniciativa, el Ejecutivo del Estado deberá crear un fondo de apoyo municipal para la niñez, el cual será aplicado exclusivamente para el fortalecimiento de las Defensorías Municipales, debiéndose priorizar en el recurso humano, para la conformación de los equipos multidisciplinarios y especializados mencionados en el artículo 168, mismos que deberán dar atención las 24 horas.
En los artículos transitorios se establece que los recursos del fondo a que se refiere el artículo 168 de este Decreto, se destinarán a las Defensorías Municipales para la atención inmediata y oportuna de las quejas y denuncias que se reciban por vulneración de derechos de niñas, niños y adolescentes para su debida restitución; mismos que deberá entregar el Estado en los primeros tres meses de cada año.