Emite CEE reglas para designar Interventor

El Consejo General de la Comisión Estatal Electoral acreditó las reglas para designar a la persona interventora responsable de la liquidación de partidos políticos locales, este 5 de julio, en Sesión Extraordinaria.

La o el Interventor será designado por el Consejo General de la CEE, y se encargará del control y la vigilancia del uso y destino de los recursos y bienes del partido que pierda el registro y se encuentre en liquidación, de acuerdo con la Ley Electoral del Estado (LEE) y la Ley General de Partidos Políticos (LGPP).

El Reglamento para la liquidación de partidos locales establece que la persona interventora podrá ser de la CEE o externa, la cual recibirá una compensación económica.

Para su selección, la Dirección de Fiscalización del organismo verificará si se cuenta en el órgano electoral con personal con experiencia en liquidación; o, en su caso, para elegir una persona externa, escogerá a peritos, síndicos o interventores adscritos a la lista de auxiliares del Poder Judicial del Estado de Nuevo León, o bien, con registro en el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles (IFECOM) del estado; y considerará que cuenten con experiencia en procedimientos de liquidación o en concursos mercantiles.

Entre las reglas para las personas adscritas a la CEE, están: Ser ciudadana o ciudadano mexicano por nacimiento; ser personal de planta en la CEE; contar con título profesional afín a la materia contable, jurídica, fiscal o de auditoría; experiencia mínima de 3 años de ejercicio profesional; y no tener parentesco consanguíneo hasta el cuarto grado, por afinidad o civil; y, relaciones profesionales, laborales o de negocios con las y los dirigentes o representantes del partido en liquidación.

Y para las personas externas, entre otros requisitos están: Ser ciudadana o ciudadano mexicano por nacimiento; contar con título profesional a nivel licenciatura, preferentemente con conocimientos en materia mercantil, contable, jurídica, fiscal, de liquidación o de auditoría; experiencia mínima de 3 años de ejercicio profesional; no desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal, distrital o municipal en algún partido o dirigente de organismos, instituciones, colegios o agrupaciones ciudadanas afiliadas a algún partido; y no haber sido candidata en los 3 años anteriores a la fecha de su designación.

Dichas reglas entrarán en vigor a partir de la publicación del acuerdo respectivo en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León.

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