Ciudadana Diputada Lorena de la Garza Venecia, Presidenta del Congreso del Estado de Nuevo León.
Como diputada coordinadora del Grupo Legislativo del Partido del Trabajo en esta LXXVII Legislatura del Congreso del Estado de Nuevo León y en ejercicio del derecho constitucional y reglamentario de iniciativa, me permito presentar enmienda al párrafo 17 del Artículo 14 de la Constitución Política del Estado, para homologar de la reciente reforma constitucional federal el concepto de vivienda adecuada, en lugar de vivienda digna y decorosa, además para adicionar el concepto de vivienda sostenible, bajo la siguiente:
Exposición de motivos
A más de 52 años de haber iniciado las luchas del pueblo por un pedazo de tierra para vivir, es motivo de satisfacción que esta causa del movimiento urbano-popular sea ahora eje sustantivo de la transformación social, política y económica de México, a través de la promulgación de dos reformas constitucionales en materia de vivienda, el pasado 2 de diciembre del 2024.
La primera reforma fue para establecer la vivienda como derecho humano inalienable de toda persona. La segunda fue para devolver al Instituto Nacional del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), la facultad de construir vivienda.
La reforma al Artículo 4to otorga a todas las personas el derecho a disfrutar de vivienda adecuada, concepto que responde a siete elementos que la ONU determinó para garantizar este derecho humano:
1.- La seguridad en la tenencia de la tierra.
2.- La disponibilidad de servicios básicos.
3.- La asequibilidad de precios.
4.- La habitabilidad interior y exterior.
5.- La accesibilidad a movilidad y comunicación.
6.- La proximidad a educación, salud y empleo.
7.- La adecuación cultural.
Con esta reforma se sustituyeron los conceptos de familia por persona y de vivienda digna y decorosa por vivienda adecuada. No se trata de un simple cambio de palabras, sino un cambio de paradigma en la concepción del derecho humano a la vivienda, para garantizar que se cumpla con todos los elementos indispensables para el bienestar de las personas.
Si la vivienda es un derecho humano, incumplirlo es una violación constitucional que el gobierno neoliberal normalizó al convertir este derecho en un producto del mercado inmobiliario, lo cual debilitó a los programas gubernamentales y, peor aún, debilitó a los sectores populares en la lucha contra el carácter mercantil que le impuso el mercado a este derecho.
La reforma al Artículo 123, por su parte, regresa al INFONAVIT la atribución de comprar terrenos, construir vivienda y la opción de rentarla a las y los trabajadores antes de adquirirla. Sin duda, con estas disposiciones se podrá cumplir el reto de construir un millón de viviendas durante el actual sexenio y ayudar a cubrir el déficit anual de 28 mil viviendas en Nuevo León, que en contraste tiene 300 mil casas abandonadas.
Ambas reformas legitiman la lucha del movimiento urbano-popular, para que prevalezca el interés público social de las y los trabajadores y sus familias sobre el interés privado burgués de desarrolladores inmobiliarios y financieros bancarios en materia de vivienda.
Compañeras y compañeros:
Desde hace más de 52 años emprendimos la lucha por esta causa social y la hemos sostenido en la búsqueda de transformar nuestra sociedad, a partir del derecho de cada persona a una vivienda adecuada, necesaria para el disfrute de todos los demás derechos sociales, económicos y culturales.
Entre 1960 y 1970, Nuevo León recibió a masas de la población migrante del campo a la ciudad en busca de mejores condiciones de vida, que dieron origen a la crisis urbana de la invasión de tierra, como la única forma de obtener un espacio vital mínimo para vivir.
Una vivienda adecuada no debe entenderse sólo como una vivienda básica, sino también como una vivienda sostenible, concepto trascendente y correlativo al derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar.
Además de la vivienda adecuada y sostenible, consideramos crucial establecer en el texto constitucional que en la Ley Estatal de Vivienda se determinará la dimensión del lote mínimo para la vivienda unifamiliar, los materiales de construcción adecuados y el porcentaje de cesión para áreas verdes y equipamiento urbano por parte de los desarrolladores urbanos a los gobiernos municipales.
Por lo expuesto y considerando que la Nueva Constitución de Nuevo León ya dispone que la Federación-Estado-Municipios se coordinen para establecer una política integral de suelo urbano y reservas territoriales, que regule la oferta y la demanda de la tierra y evite la especulación de inmuebles y, sobre todo, para detonar el desarrollo urbano ordenado y la vivienda adecuada, le solicito Diputada Presidenta turnar a la Comisión que competa el siguiente proyecto de:
Decreto
ÚNICO.- Se reforma el párrafo 17 del Artículo 14 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, para quedar como sigue:
…
Toda persona tiene derecho a disfrutar de vivienda adecuada y sostenible. La Ley establecerá la dimensión del lote mínimo para vivienda unifamiliar, los materiales de construcción adecuados y el porcentaje de cesión para áreas verdes y equipamiento urbano, así como los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tales objetivos. El Estado y sus municipios llevarán a cabo acciones coordinadas entre sí y con la Federación en materia de desarrollo urbano y vivienda adecuada y sostenible, con objeto de establecer una política integral de suelo urbano y reservas territoriales, mediante la programación de las adquisiciones y la oferta de la tierra, evitando la especulación de inmuebles. Para ello, podrán ejercer el derecho de preferencia que las leyes otorgan, a través de sus dependencias o entidades encargadas.
Transitorio
Único.- El presente Decreto surtirá efecto al siguiente día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Monterrey, Nuevo León, a 26 de marzo de 2025
Diputada María Guadalupe Rodríguez Martínez
Coordinadora
Grupo Legislativo del Partido del Trabajo